¿Cuáles son los principales cambios que ha traído consigo la Ley 8/2021?

La ley 8/2021 ha supuesto un cambio radical en el sistema, y sobre todo, porque ahora todo ha de estar orientado, no a la protección de la persona con discapacidad, sino a que esta pueda vivir y actuar conforme a sus preferencias, deseos y voluntad.

El cambio viene obligado por la ratificación por parte de España de la Convención Internacional sobre los derechos de las  personas con discapacidad, aprobada en 2006 en Nueva York.  La convención establece que todas las personas, con discapacidad o sin ella, tienen la misma capacidad jurídica.

Por ello, nuestro ordenamiento jurídico ha modificado numerosas leyes. Entre otras, el Código Civil, Ley del Notariado, Ley del Enjuiciamiento Civil, Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adaptando el contenido de esta normativa a lo establecido en la Convención.

 

¿Cuál es el cambio más significativo de la Ley?

El cambio más significativo y que más afecta a las personas con discapacidad, en este caso a las personas con autismo y a sus familias, es la desaparición de la tutela, figura que ahora solo queda reservada para los menores de edad, y de la patria potestad prorrogada. Consecuentemente, desaparece la posibilidad de incapacitar.

Por tanto, el instrumento que ahora la Ley ofrece para ejercer esa “antigua tutela y patria potestad prorrogada” es la adopción de diferentes medidas de apoyo, adaptando estas a cada caso.

 

¿Qué medida de apoyo es más idónea para el caso de las personas con autismo?

En el caso de las personas con autismo con mayor nivel de dependencia, y en las que sea preciso que alguien tome decisiones por ella, la forma de apoyo más idónea, a consideración última del juez, será la curatela representativa. A efectos prácticos, la curatela representativa es una tutela y una patria potestad prorrogada, pero con algún requisito y formalidad nuevo. Es decir, ahora los padres y las madres, como ya hicieran antes los tutores, tienen que hacer un inventario de bienes cuando se constituya la curatela y una rendición de cuentas de manera periódica.

En todo caso, en el mes de junio, se realizará una charla en la que explicaremos de manera práctica cómo se realiza un inventario, que no es otra cosa que un listado de los bienes de una persona,  y cómo se realiza la rendición de cuentas.

 

¿Qué podemos recomendar a las familias ante estos cambios?

Con la entrada en vigor de la ley, todas las prohibiciones de derechos de las personas con discapacidad han quedado sin efecto. Además, a los tutores, curadores y defensores judiciales nombrados con anterioridad a la ley, se les va a aplicar la nueva ley. De esta forma, con la primera presentación del informe y rendición de cuentas tienen que solicitar la revisión judicial de la situación. Para el caso de las familias que tengan la patria potestad prorrogada, que será en la mayoría de los casos de los padres, la norma nos dice que el cambio habrá de solicitarse antes del mes de septiembre de 2023.

No obstante, desde los juzgados nos trasmiten que en estos momentos están desbordados y que no saben todavía cómo se van a llevar a cabo cada uno de estos trámites. Por tanto, nuestra recomendación es la de esperar de cara a ir viendo cómo evoluciona la cuestión.

 

 

Imágenes de la charla que se impartió sobre «Novedades de la Ley 8/2021: el papel de curador (antiguo tutor)» a cargo de Marta Arroyo Balbás el 22 de febrero de 2022 en el Foro Solidario Caja de Burgos.