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Con Fundación Miradas

¿Por qué hacer un donativo a Fundación Miradas?

Las fundaciones pueden existir gracias a los fondos que reciben. En este caso Fundación Miradas mantiene y aumenta sus proyectos gracias a las ayudas, subvenciones y donaciones que reciben. Estas normalmente proceden de entes gubernamentales, pero también pueden proceder de entidades privadas y particulares mediante el proceso de donación.

Realizar una donación es un proceso sencillo, pero es necesario que la persona que la hace se identifique correctamente. 

Ventajas Fiscales

Si una persona ha decidido colaborar con Fundación Miradas puede desgravar la donación en su declaración de la renta. Esto se debe a que la Fundación está bajo el amparo de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.

Algunas Comunidades Autónomas tienen un régimen propio que establece deducciones adicionales (o diferentes) por donaciones a ONG’s, por lo que hay que tener presente la normativa de la comunidad donde se haga la declaración de la renta. Desgravaciones de IRPF según Comunidades Autónomas.

Para percibir estas deducciones no solamente basta con hacer la donación, sino que esta debe quedar reflejada. Por ello, para que se tenga derecho a recibir la deducción, la persona debe enviar a la Fundación Miradas los documentos del apartado superior para que la Agencia Tributaria esté al corriente de la cuantía y recurrencia de las donaciones. De esta manera podrá aplicar uno u otro porcentaje.

En lo referente a las Personas Físicas la desgravación se ha de hacer sobre el IRPF. Se done la cantidad que se done el patrón de desgravación actúa de la siguiente manera:

  1. Donaciones hasta 150€: La persona podrá deducir el 80% de la donación.
  2. Donaciones de más 150€: De los primeros 150€ la persona podrá deducir igualmente el 80% de la donación. Sin embargo, la deducción de la cantidad restante depende de la recurrencia de la donación. El primer y segundo año se podrá deducir un 35%*, mientras que si la donación se repite durante tres o más años (con un importe como mínimo igual que el anterior) este será del 40%*.

*Estos porcentajes se aplican a partir los primeros 150€

Por otro lado, si la donación la hace una Personas Jurídica la desgravación se ha de hacer sobre el Impuesto de Sociedades. En este caso la cuantía de la donación importa solo para contar la recurrencia de la misma, pero no porque haya mayor desgravación hasta cierta cantidad:

  1. Primer y segundo año: Deducción de un 35%.
  2. Tercer año y en adelante: Deducción de un 40% siempre que hayan sido años consecutivos donando un importe igual o superior que los ejercicios anteriores.